Contrato de Colaboración — Red de Expansión & ATH Explorers
Andes Tech Hub · Programa Oficial de Expansión Territorial
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMERCIALES Y EXPANSIÓN DE TECNOLOGÍA ATH
Entre Andes Tech Hub SpA, en adelante “ATH” o “La Empresa”, y la persona natural o jurídica que suscribe o acepta este contrato electrónicamente, en adelante “El Representante / ATH Explorer”.
PRIMERO: Objeto y Alcance
El Representante se compromete a realizar gestiones comerciales de prospección, presentación y captación de clientes para las soluciones de inteligencia artificial, empleados virtuales y servicios tecnológicos de Andes Tech Hub de forma independiente, a cambio de una retribución económica variable sujeta a las condiciones de este contrato.
SEGUNDO: Naturaleza Jurídica y Autonomía
- La presente relación es de prestación de servicios civiles y mercantiles independientes, rigiéndose por las normas del Código Civil y Comercial chileno.
- No constituye, bajo ninguna circunstancia, contrato de trabajo, relación laboral, vínculo de subordinación ni dependencia jurídica conforme al Código del Trabajo.
- El Representante define libremente sus propios métodos, horarios y organización comercial.
- El Representante no tiene exclusividad laboral y puede prestar servicios a terceros, salvo lo dispuesto en la cláusula de No Competencia y No Elusión.
TERCERO: Estructura Económica y Comisiones por Línea de Negocio
Las comisiones se liquidan mensualmente sobre el Ingreso Neto Comisionable (monto efectivamente recaudado y disponible, descontando impuestos aplicables, costos de pasarela y notas de crédito):
A. Línea 1: AI Employees & Agentes Digitales (Alianza 40/60):
- 40% para el Representante / 60% para ATH: Liquidado mensualmente de forma continua sobre setup y mensualidades recurrentes mientras el cliente mantenga su suscripción activa. ATH asume el 100% de la infraestructura de IA, servidores y soporte técnico L1/L2.
B. Línea 2: Sitios Web & Arquitectura Digital (40% para el Representante):
- 40% sobre el Setup y Mensualidades Web: 40% para el Representante / 60% para ATH (que cubre la ingeniería, webmaster y servidores).
C. Línea 3: Tech Outsourcing & Staff Augmentation (20% Recurrente):
- 20% Mensual Continuo: Sobre la facturación bruta recaudada de cada desarrollador o ingeniero de software dedicado colocado en clientes nacionales o internacionales (EE.UU., Europa, Latam). ATH asume la nómina, gestión y soporte del talento.
D. Línea 3: Software a Medida / Custom Dev (25% del Proyecto):
- 25% del Valor Total Neto: Sobre el monto cerrado y cobrado en proyectos de software a medida, MVPs y desarrollos corporativos a precio fijo.
E. Override Territorial para City Builders (Supervisión de Plaza):
- El City Builder percibe sus comisiones directas (50%, 40%, 20%, 25%), más un override de supervisión del 10% sobre las comisiones de software/web de sus Explorers locales, y un 5% sobre contratos de staffing tecnológico generados en su plaza.
D. Performance Fee Waiver (Membresía US$ 0/mes):
- Explorer (149 USD/mes): La cuota mensual de plataforma queda bonificada a US$ 0 / mes mientras mantenga una cartera activa de al menos 3 clientes.
- City Builder (290 USD/mes): La cuota mensual queda bonificada a US$ 0 / mes mientras mantenga una cartera territorial activa de al menos 5 clientes.
CUARTO: Titularidad del Cliente y Facturación Centralizada
- Toda relación contractual, facturación y cobro pertenece exclusivamente a Andes Tech Hub SpA.
- El cliente es cliente directo de ATH. El Representante no posee derechos de propiedad sobre la cartera ni sobre los datos del cliente.
- En caso de renuncia o terminación de este contrato, los clientes captados permanecerán bajo la infraestructura y titularidad de ATH.
QUINTO: Política de Promesas Autorizadas (Approved Claims Policy)
- El Representante se obliga a ofrecer estrictamente las funcionalidades, integraciones y plazos especificados en el catálogo oficial vigente de ATH.
- Queda estrictamente prohibido prometer desarrollos a medida no cotizados formalmente, integraciones inexistentes o niveles de servicio (SLA) no autorizados.
- Cualquier promesa no autorizada anulará la comisión respectiva, debiendo el Representante responder por los perjuicios comerciales causados.
SEXTO: No Elusión y No Competencia (Non-Circumvention / 24 Meses)
- El Representante no podrá, durante la vigencia de este contrato y por un plazo de 24 meses posteriores a su término:
- Bypassear a ATH para contratar directamente con clientes o prospectos contactados durante su gestión.
- Reclutar, contactar o solicitar servicios a empleados, desarrolladores o contratistas de ATH.
- Desarrollar, copiar o comercializar soluciones sustancialmente idénticas utilizando conocimientos, prompts o metodologías de ATH.
SÉPTIMO: Propiedad Intelectual e Ingeniería Inversa
- Todo el software, código fuente, modelos de lenguaje, prompts, RAG, arquitecturas, marcas y manuales son propiedad exclusiva e inalienable de Andes Tech Hub.
- Queda expresamente prohibida cualquier práctica de descompilación, ingeniería inversa, extracción masiva de datos o réplica de agentes.
OCTAVO: Exclusividades Territoriales Sujetas a Desempeño
Para aquellos Representantes que adquieran licencias territoriales (ATH City Builder o Regional Builder), la exclusividad estará expresamente condicionada al cumplimiento de los hitos trimestrales de captación y retención estipulados en su anexo territorial. De no alcanzarse las metas mínimas en dos trimestres consecutivos, el territorio pasará a ser operado como plaza no-exclusiva.
NOVENO: Pago, Tributación y Boletas de Honorarios
- Las comisiones devengadas se liquidan mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- El Representante debe emitir la correspondiente Boleta de Honorarios o Factura a nombre de Andes Tech Hub para la liberación de los fondos vía transferencia bancaria.
- El Representante es responsable de sus obligaciones tributarias y previsionales personales.
DÉCIMO: Terminación y Kill-Switch Técnico
- Cualquiera de las partes puede poner término a este contrato mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
- ATH podrá revocar el acceso a plataformas, herramientas y CRM de forma inmediata (Kill-Switch) en caso de dolo, fraude, daño reputacional o infracción grave a las cláusulas de confidencialidad y no elusión.
DÉCIMO PRIMERO: Jurisdicción
Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago de Chile y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
Versión Institucional ATH-2026.1 · Actualizada y auditada conforme a la legislación mercantil chilena.